La única forma en la que se pueda evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada
Heredar en España no solo supone recibir bienes o dinero, sino también afrontar el Impuesto de Sucesiones, que grava la transmisión patrimonial tras el fallecimiento de una persona. La cantidad a pagar depende de varios factores, entre los que destacan el valor de la herencia y el grado de parentesco entre el heredero y el difunto.

Este tributo se devenga cuando se produce una transmisión de bienes o derechos a título gratuito por causa de muerte. Está regulado por la Ley 29/1987, su reglamento (Real Decreto 1629/1991) y, desde la Ley 22/2009, la competencia normativa y de gestión se ha transferido a las comunidades autónomas. Por ello, cada región puede establecer sus propias bonificaciones, reducciones, tipos y deducciones dentro de unos límites legales.
Variaciones entre comunidades autónomas
En algunas comunidades la carga tributaria es prácticamente simbólica; es el caso de la Comunidad de Madrid y, en ciertos supuestos, de Andalucía. En otras, el coste del impuesto resulta considerablemente mayor, lo que ha generado polémica en los últimos años.
Ante la diversidad de regímenes, muchas personas se preguntan si existen mecanismos para eximir el pago del Impuesto de Sucesiones. En 20 minutos se abordó el tema con Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados.
Merino explicó que la única forma de evitar este impuesto es renunciando a la herencia. No obstante, destacó que “no todas las renuncias son iguales”. Solo quedará exento de tributación quien renuncie a la herencia de forma “pura y simple”. En este caso, el heredero no recibe nada y, al no producirse transmisión patrimonial, no surge obligación tributaria.
Existe, sin embargo, otra modalidad: la renuncia a favor de un tercero. Según la Ley 29/1987 y el Código Civil, esta renuncia se interpreta como una “aceptación tácita” que genera dos hechos imponibles:
- La aceptación tácita de la herencia, que conlleva el pago del Impuesto de Sucesiones.
- La posterior donación de la parte heredada al tercero, sujeta al Impuesto sobre Donaciones.
Por ello, la abogada insiste en que la renuncia debe ser expresa, para evitar que cualquier acto posterior pueda considerarse una aceptación tácita y, con ello, desencadenar la obligación tributaria.

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