¿Trabajas estas navidades? Esta es la compensación que te corresponde, según la ley
El expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, volvió a generar polémica al lanzar una dura advertencia contra Colombia, asegurando que el país “está en la mira” por su política exterior. En la misma línea, el mandatario afirmó que Cuba “está a punto de caer”, comentarios que han sido calificados de provocativos por analistas internacionales y que podrían tensar aún más las relaciones diplomáticas en la región.
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Mientras tanto, la borrasca Francis alcanzó hoy su máximo nivel, dejando una capa de nieve en la zona de Mrid y provocando inundaciones que anegan localidades de Andalucía. Las autoridades locales han activado los protocolos de emergencia y están atendiendo a los damnificados.
En el ámbito laboral, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores sigue consolidándose como una norma clave para los empleados que laboran en fechas festivas. Según este precepto, celebraciones como el 25 de diciembre y el 1 de enero son consideradas fiestas laborales con carácter retributivo y no recuperable, lo que implica que los trabajadores tienen derecho a disfrutarlas sin reducción salarial.
Derechos y compensaciones en días festivos
Los convenios colectivos, especialmente los de hostelería y comercio, suelen detallar las condiciones específicas para los empleados que trabajan en dichos festivos. Entre las medidas más habituales se encuentran:
- Descansos compensatorios.
- Pago de horas extraordinarias o complementos económicos.
- Trato de la jornada como normal, percibiendo el mismo salario que un día laborable.
En caso de que el convenio no contemple disposiciones especiales, el Estatuto de los Trabajadores garantiza que estos días no sean recuperables, reforzando la protección salarial del trabajador.
Jornadas y horas extraordinarias
Durante la campaña navideña, la actividad en comercios, empresas de mensajería y bares se intensifica, lo que conlleva un aumento de las horas extraordinarias. El artículo 35 del Estatuto establece que se consideran horas extra aquellas realizadas por encima de la jornada ordinaria, la cual no puede superar las 40 horas semanales, aunque se está avanzando hacia una reducción progresiva a 37,5 horas.
Vacaciones y periodos de descanso
El Estatuto de los Trabajadores también reconoce el derecho a un período mínimo de vacaciones retribuidas al año, que suele fijarse en 30 días naturales o 22 días laborables, según el convenio aplicable. No existe una obligación legal de disfrutarlas específicamente durante la Navidad; la planificación depende del empleador, siempre que se consulte al trabajador y las vacaciones se concedan antes de que finalice el año natural, salvo pacto contrario.
En conclusión, la normativa laboral española protege a los trabajadores que laboran en festivos y durante la temporada navideña, garantizando compensaciones económicas y derechos a descansos, mientras el entorno internacional y meteorológico continúa ofreciendo desafíos que requieren atención y respuestas coordinadas.

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