La Asociación de Abogados del Estado dice que la firma de pliegos de Begoña Gómez en la UCM no exige titulación específica

En los últimos días se han registrado hechos de gran relevancia en distintos ámbitos: la música española perdió a uno de sus referentes más emblemáticos, se registró una tragedia en Marruecos con el derrumbe de dos edificios residenciales y, en el plano judicial, se ha abierto un debate sobre la idoneidad de la participación de la Asociación de Abogos del Esto como perito en un procedimiento de contratación pública.

Resumen de los acontecimientos

El cantante y guitarrista Roberto “Robe” Iniesta, líder de la legendaria banda de rock Extremoduro, falleció a los 63 años, dejando un legado que ha marcado varias generaciones. Paralelamente, un derrumbe en la ciudad de Marruecos provocó al menos 19 víctimas mortales y 16 heridos, generando una fuerte respuesta de las autoridades locales. En el terreno jurídico, el juez Juan Carlos Peino solicitó a la Asociación de Abogos del Esto un informe detallado sobre los requisitos académicos y de titulación para la elaboración y suscripción de pliegos de condiciones en la contratación pública, cuestión que la asociación ha declinado por conflicto de intereses.

Fallecimiento de Robe Iniesta

Robe Iniesta, reconocido por su estilo poético y su voz inconfundible, murió a los 63 años tras una larga enfermedad. Su trayectoria con Extremoduro, que incluye álbumes icónicos como Agila y Yo, el hombre del pasado, ha dejado una huella indeleble en la historia del rock español. Sus compañeros y seguidores han rendido tributo a su obra, destacando su capacidad para combinar la crudeza del rock con una lírica profunda.

Derrumbe de edificios en Marruecos

En Marruecos, el colapso de dos edificios residenciales dejó un saldo de 19 fallecidos y 16 heridos. Las autoridades locales han declarado el estado de emergencia y están llevando a cabo labores de rescate y asistencia a las víctimas. Los investigadores apuntan a posibles fallas estructurales y a la falta de mantenimiento como causas del siniestro, mientras se espera la publicación de un informe oficial que detalle las responsabilidades.

Conflicto de intereses y marco legal de la contratación pública

El juez Juan Carlos Peino, encargado de investigar supuestas irregularidades en la gestión de la cátedra co‑dirigida por Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), solicitó a la Asociación de Abogos del Esto un informe sobre las cualificaciones académicas y la titulación requeridas para la redacción y suscripción de pliegos de condiciones en procesos de contratación pública.

En su respuesta fechada el 2 de diciembre, la asociación explicó que su participación como perito comprometería la neutralidad institucional, ya que la cuestión técnica involucra aspectos profesionales, jurídicos y estatutarios propios de los Abogos del Esto. Además, señaló que en la causa penal en la que uno de sus miembros figura como parte, existiría un claro conflicto de intereses.

Aunque declinó actuar como perito, la asociación remitió al juzgado la información relativa al régimen jurídico aplicable, basada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El documento destaca que:

  • El expediente de contratación se inicia motivando la necesidad del contrato y definiendo su objeto mediante una memoria, incorporando, cuando procede, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
  • Una vez completado el expediente, la autoridad competente dicta una resolución motivada que aprueba el contrato y autoriza la apertura del procedimiento de adjudicación.
  • La aprobación de los pliegos corresponde al órgano de contratación, que puede establecer modelos de pliegos para categorías de contratos análogas.
  • No se exige una titulación específica ni la reserva de la función de redactar estos documentos a un cuerpo de funcionarios determinado.
  • El órgano de contratación puede recabar la colaboración de empresas privadas para la elaboración de especificaciones técnicas o presupuestos, conforme al artículo 70 de la Ley 9/2017.

En cuanto a la “suscripción” de los pliegos, la normativa indica que se trata simplemente de la aprobación por parte del órgano de contratación, ya sea de forma individual o colectiva, según la competencia establecida en la normativa correspondiente.

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