Herencias: ¿Es legal pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la cuenta del fallecido?
Recibir una herencia suele percibirse como un alivio económico, pero en la práctica muchos herederos se encuentran con la primera obligación que deben cumplir: el Impuesto de Sucesiones. Este tributo debe pagarse antes de que el beneficiario pueda disponer de cualquier bien heredado, y a menudo los herederos no disponen de la liquidez necesaria para afrontarlo.

Cómo utilizar los fondos del difunto para pagar el impuesto
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, junto a su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1629/1991), permite que los bancos liberen parte del dinero que el fallecido tenía en sus cuentas para cubrir exclusivamente el tributo sucesorio. Aunque la entidad financiera bloquea la cuenta al notificarse el fallecimiento, los fondos pueden ser desbloqueados siempre que se acrediten los herederos y se presente la liquidación del impuesto.
En este proceso el dinero nunca pasa a manos del heredero; el banco realiza la transferencia directa a la Agencia Tributaria o al organismo autonómico competente, garantizando que los recursos se empleen exclusivamente para el pago del impuesto y evitando posibles conflictos entre los beneficiarios.
Los requisitos básicos que deben cumplir los herederos para que el banco autorice la liberación del importe son:
- Documentación que acredite su condición de heredero (testamento, certificación de defunción, declaración de herederos, etc.).
- Justificación del importe exacto del Impuesto de Sucesiones, mediante la liquidación presentada a la Hacienda correspondiente.
- Solicitud formal a la entidad bancaria, acompañada de la documentación requerida.
Una vez recibida la documentación, la entidad tramitará el pago mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la administración tributaria. El proceso no siempre es inmediato, por lo que se recomienda iniciar la gestión cuanto antes para evitar retrasos. En algunos casos pueden aplicarse comisiones por la gestión del banco.
Es importante subrayar que esta modalidad no supone ninguna reducción del importe a pagar; el impuesto sigue siendo el mismo y el dinero del difunto continúa formando parte de la masa hereditaria, aunque se utilice para liquidar la deuda fiscal.
El importe final del impuesto varía considerablemente según la comunidad autónoma. En territorios como Murcia, Andalucía o la Comunidad Valenciana, las bonificaciones pueden alcanzar el 99 %, reduciendo la carga fiscal a casi cero en herencias entre parientes directos. En contraste, en comunidades como Cataluña, Galicia o la Comunidad Valenciana (según la normativa vigente) la tributación puede ser mucho más elevada.

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