El TEDH condena a Francia por no tratar bien la esclerosis del etarra 'Susper' en la cárcel
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este jueves a Francia por no proporcionar a Juan Ibón Fernández Iri, alias “Susper”, un tratamiento médico adecuado mientras cumplía su condena en territorio francés. La falta de cuidados específicos para su esclerosis múltiple constituye, según los magistrados, una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe los tratos inhumanos y degradantes.
Detalles de la sentencia y la compensación
En la decisión, el tribunal subrayó que la ausencia de los tratamientos prescritos —incluidos el seguimiento neurológico, las consultas especializadas, la fisioterapia, el apoyo psicológico y el tratamiento de fondo— vulneró los derechos del interno, aunque precisó que dicha violación no implica su puesta en libertad. En consecuencia, Francia debe abonar a Fernández Iri una indemnización de 10 000 euros por daño moral y 11 840 euros en concepto de costas judiciales.
Juan Ibón Fernández Iri, de 54 años, lleva detenido desde su última captura en diciembre de 2003. En Francia fue condenado a dos penas de 30 años y una de 15 años, que, tras la fusión de sentencias, resultaron en una condena de 30 años, de los cuales debía cumplir al menos 20 en prisión.
El diagnóstico de esclerosis múltiple le fue comunicado en diciembre de 2012. En marzo de 2013 presentó una solicitud para suspender la ejecución de su pena por razones de salud, la cual fue rechazada por la justicia francesa. No fue sino hasta octubre de 2022 que, a petición suya, fue trasladado a la cárcel de Martutene, en San Sebastián, para continuar el cumplimiento de su condena bajo el régimen español.
El TEDH no cuestiona la decisión del Tribunal de Aplicación de Penas de Francia de mantenerlo recluido, pero afirma que debió haber recibido la atención médica recomendada por los peritos que sustentaron esa medida. Fernández Iri denunció que el inicio del tratamiento para su enfermedad se produjo varios meses después del diagnóstico y que, cuando comenzó, resultó insuficiente.
La magistrada española del TEDH, María Elósegui, emitió una opinión disidente respecto a sus colegas. Según ella, la situación del interno “no puede calificar como malos tratos o tortura” bajo la definición del Convenio. Elósegui sostuvo que “las autoridades francesas hicieron todo lo posible y necesario para ayudar” al etarra, y que las “lagunas” observadas en la atención médica no provocaron un deterioro significativo de su estado de salud, ni físico ni psicológico.
La jueza también criticó que la sentencia mayoritaria omitiera mencionar el historial de violencia del interno, señalando que, al ser trasladado al hospital de Toulouse, se describió como “un individuo peligroso, encarcelado, entre otras cosas, por haber atacado a un gendarme francés”.
Actualmente, Fernández Iri se encuentra en régimen de semilibertad desde el 30 de abril de 2024, tras la autorización de las autoridades penitenciarias del País Vasco. Este régimen le permite salir de la prisión de Martutene durante el día, obligándose a regresar para pernoctar.

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