El Supremo aprueba el desahucio de unos inquilinos por no pagar la tasa de basuras y el IBI aunque la cuantía no estaba en el contrato

El Tribunal Supremo ha confirmado el desahucio de unos inquilinos de una vivienda en Ibiza por el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, pese a que el contrato de alquiler no especificaba el importe anual de dichos conceptos.

Resumen del fallo

El contrato, firmado el 19 de noviembre de 2020, establecía un alquiler mensual de 1.200 euros, excluyendo expresamente los suministros (agua, luz, teléfono) y los gastos de IBI, comunidad de propietarios y tasa de basuras, que quedarían a cargo del arrendatario. Los inquilinos pagaron el IBI y la tasa de basuras correspondientes a 2021, pero dejaron de hacerlo en 2022 y 2023, alegando que la cláusula era nula al no indicar el importe exacto.

Un juzgado de primera instancia de Ibiza declaró nula la cláusula, basándose en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La inmobiliaria recurrió y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocó esa decisión, aprobando el desahucio. Ante esta resolución, los arrendatarios presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El máximo órgano judicial ha respaldado la posición de la Audiencia Provincial y ha entendido que no es necesario precisar en el contrato el importe anual del IBI ni de la tasa de basuras. Según el Supremo, dichos tributos son gastos susceptibles de individualización y, por tanto, el artículo 20 de la LAU, que se refiere a los gastos "no susceptibles de individualización", no resulta aplicable.

En la sentencia, los magistrados señalan que la mención al artículo 20.1 de la LAU se limita a los impuestos que recaen sobre todo el edificio y cuyo pago corresponde al titular del inmueble. En cambio, cuando los tributos se individualizan por vivienda, como ocurre con el IBI, no se exige que el contrato establezca su importe anual.

El Tribunal también recuerda que la Ley Reguladora de Haciendas Locales determina que el sujeto pasivo de la tasa de recogida de residuos es quien se beneficia del servicio, es decir, los inquilinos en este caso.

Con este pronunciamiento, el Supremo refuerza la jurisprudencia que permite a los propietarios incluir en los contratos cláusulas que trasladen al arrendatario el pago de gastos individualizados, sin necesidad de detallar su cuantía, siempre que exista claridad en la obligación asumida.

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