Declaran improcedente el despido de un trabajador por utilizar el ordenador de la empresa para su uso personal
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un técnico comercial de una empresa química, al considerar que el uso personal de internet durante el horario laboral, aunque reprobable, no constituye una falta suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato.

El trabajador fue despedido el 9 de septiembre de 2024 tras una investigación interna que reveló, mediante herramientas de auditoría informática, 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional en los dos meses previos. Estas visitas sumaron 3.434 minutos, equivalentes a 57 horas de navegación, entre contenidos relacionados con oposiciones, material docente, másteres, Google Drive y otros sitios sin vínculo con su labor comercial.
Fundamentos y resolución del tribunal
La empresa alegó que el empleado había vulnerado la buena fe contractual y había disminuido de forma voluntaria y continua su rendimiento, respaldándose en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de la industria química. Además, afirmó que el trabajador conocía las normas de uso de los equipos informáticos, pues en cada inicio de sesión aparecía un aviso legal que recordaba que los sistemas debían usarse exclusivamente para fines laborales.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja señaló que el convenio colectivo aplicable regula expresamente esa conducta, tipificándola como falta grave, lo que permite sanciones disciplinarias pero no el despido como medida extrema. El tribunal sostuvo que, cuando el convenio describe de forma concreta una conducta y le asigna una calificación específica, no es procedente acudir a categorías más genéricas y graves del Estatuto para justificar la extinción del contrato.
En su sentencia, el tribunal también destacó que no quedó acreditado que esas conexiones hubieran impedido al trabajador cumplir con sus funciones, que hubiera dejado de atender a clientes, generado retrasos, quejas o perjuicios económicos, ni que su rendimiento fuera inferior al de sus compañeros.
Como consecuencia, el TSJ confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que ya había declarado improcedente el despido, y mantuvo la obligación de la empresa de optar entre la readmisión del empleado con el pago de los salarios de tramitación o el abono de una indemnización de 39.083 euros. Además, se impusieron las costas del recurso a la empresa demandante.

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